Modificación del Reglamento de Apuestas de la Región de Murcia

Artículo escrito por Miguel Ángel Blanes Ortuño, Gerente de Axium Consulting.

Hoy, viernes 21 de Septiembre, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Decreto 190/2018, que modifica el Reglamento de Apuestas de la Comunidad.

Las dos principales novedades son el bloqueo automático de los terminales de apuestas en salones y la posibilidad de solicitar una consulta de viabilidad del local, semejante a la que existe para los Salones de juego.

Completando lo anterior, se han producido las siguientes cambios reglamentarios:
Se produce la modificación del Artículo 9.2, suprimendo requisitos para empresas de apuestas como estar inscritas en la Sección 1ª del Registro General de Juego;  tener un domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad y  tener inscrito el material de apuestas en la Sección 3ª del citado Registro.
También se modifica del Artículo 17.6, en el cuál se añaden las siguientes obligaciones:
–  Los Casinos, bingo y Salones tendrán servicio de admisión/recepción de paso obligado para acceder al córner de apuestas.

– Los terminales de apuestas tendrán que tener un sistema de bloqueo automático en los Salones de Juego, con el fin de impedir apostar a menores y prohibidos.

El Artículo 19, referente a los Locales específicos de apuestas, se sustituye entero. La nueva redacción establece los siguientes puntos:
1) El servicio de cafetería, no tendrá una superficie superior al 50% de la total.
2) Se podrá instalar un máximo de 3 máquinas B o multipuesto, sin que el total de puestos de jugador sea más de 3.
3) Tendrá que cumplirse el radio mínimo de 200 metros con otros locales de juego. Esta limitación no tendrá que cumplirse en las áreas de apuestas de instalaciones deportivas.
4) Se podrá formular una consulta previa de viabilidad del local. Se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:
* Un plano del Local a escala 1/100.
 * Las Medidas de seguridad del mismo.
 * La Memoria descriptiva del local.
 * El Plano de situación del local, escala no superior a 1/2000 para demostrar que se cumple el radio de 200 metros requerido..
Esta contestación, sea en sentido positivo o negativo, será en 3 meses, no siendo una autorización, solo una valoración sobre su posibilidad.
5) Las solicitudes para la autorización incluirán los mismos documentos que para la consulta previa (si no se hubiera planteado ya) más un documento que acredite la disponibilidad del local y un modelo del rótulo a instalar.
6) Si la documentación fuera incompleta/defectuosa, se dará un plazo de 10 días, si no se dará por desistido.
7) La resolución de la autorización en 3 meses.
8)  Si la resolución fuera contraria, se indicarán medidas correctoras. Si no se adoptan en un mes se tendrá por desistido.
9) Si es favorable, en el plazo de 1 año se aportará:
 * Título habilitante para el ejercicio de la actividad.
 * Certificado técnico que constatará el final de las obras.
 * Justificante de la Fianza de 20.000€.
El plazo de 1 año sin presentar estos documentos supondrá la caducidad del procedimiento.
10) La Carm solicitará informe al Ayuntamiento sobre la fecha de inicio de efectos de los títulos de actividad. Se ordenará la inspección del local, las modificaciones necesarias en menos de un mes. Después una segunda inspección, si no se pasa, caduca el procedimiento.
11) Cumplidos los requisitos, se otorgará la autorización. El plazo de resolución es de 3 meses, con silencio estimatorio de la solicitud.
12) La autorización de funcionamiento, inscrita en el Registro General del Juego, irá vinculada a la autorización de apuestas, incluida la renovación. La renovación requerirá una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, con dos meses de antelación a la fecha de expiración.
13) La modificación de la autorización se SOLICITARÁ en caso de ampliación y de reforma en caso de cambio de configuración, ampliación/disminución de la superficie o de las condiciones de seguridad.
14) Se COMUNICARÁ previamente en caso de modificaciones no sustanciales o de suspensión de funcionamiento por menos de 30 días.

15) La autorización se extinguirá en caso de expiración de la vigencia; renuncia expresa; cancelación o caducidad de la inscripción de la empresa en el Registro General del Juego; o por revocación mediante resolución motivada (se pierdan condiciones, falsedad en la solicitud, se imponga como sanción, se acuerde por el órgano competente o esté cerrado más de 30 días sin previa autorización salvo fuerza mayor).

Por último, se modifica el Art 39, suprimiendo el apartado 2 que dice que » Toda apuesta deberá formalizarse por múltiplos exactos de la unidad mínima de apuesta correspondiente y se considerará integrada por tantas apuestas unitarias como la cifra apostada contenga la unidad mínima.»

Con todo esto, queda modificado el Reglamento de Apuestas cuyos cambios entrarán en vigor en 20 días.

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