El pasado 3 de septiembre de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de la UE
dictó la esperada sentencia que resolvía la demanda interpuesta por la
Comisión Europea contra que el Reino de España por introducir diferencias en
el trato fiscal dispensado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los
no residentes en España, incumpliendo el artículo 63 del Tratado Fundacional
de la Unión Europea y el artículo 40 Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo en cuanto a la prohibición de las restricciones de los movimientos de
capitales y de la discriminación por razón de la nacionalidad o residencia. Así,
el Tribunal decide:

“Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le
incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan
diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los
causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre
los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y
las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y
fuera de éste.”

Se pone así fin a un largo procedimiento, iniciado en el año 2007, en el que, en
el momento en que se nos concedió audiencia, las Comunidades Autónomas
advertimos del riesgo de que se produjera lo que, finalmente, ha acontecido, y
solicitamos que se considerara la reforma del Impuesto en el modelo de
financiación que se estaba preparando en ese tiempo. Solicitud que, como es
conocido, cayó en el olvido.

Esta Sentencia obliga al Estado a asumir como urgente una reforma del
Impuesto, que ha reclamado de forma expresa la Comisión Lagares,
introduciendo la necesaria racionalización en el mismo, su simplificación, que
solvente los problema derivados de las diferencias de tributación consecuencia
del ejercicio excesivo de la capacidad tributaria por algunas Comunidades
Autónomas, y dé cumplimiento esta sentencia. El Ministerio de Hacienda ya ha
manifestado su intención de excluir de la primera fase de la reforma tributaria
la imposición autonómica. Sin embargo, los acontecimientos deberían obligarle
a reconsiderar esta decisión.

Pero, siendo ya urgente esta reforma, más lo puede ser en breves fechas,
cuando el Tribunal Constitucional resuelva la Cuestión de Inconstitucionalidad
planteada por el Tribunal Supremo respecto del art. 12 bis de la Ley 13/1997
de la Comunidad Valenciana, por vulneración de los arts. 14 , 31.1 y 139.1 CE.
Esta puede ser (y, a mi juicio, debería de ser) la puntilla a la actual estructura
del impuesto y las competencias cedidas a las Comunidades Autónomas
respecto a la normativa del mismo, porque si bien la Sentencia del TSJ UE
afecta a la tributación de los no residentes, sujetos al Impuesto por obligación
real, siendo el rendimiento de esta modalidad del tributo atribuible a la
Administración General del Estado, una eventual declaración de
inconstitucionalidad de la Ley valenciana, aún cuando afectaría exclusivamente
a los actos administrativos dictados al amparo de ella, supondría la necesidad
de replantear los puntos de conexión del tributo y la atribución del rendimiento
del mismo a las Comunidades Autónomas, cuestión nada pacífica y más con el
efervescente escenario actual de la Financiación Autonómica.

¿Qué efectos pueden deducir los contribuyentes afectados por el contenido de
esta Sentencia?. Parece que son dos los mecanismos al alcance de los
contribuyentes que tributaron por esta modalidad: en primer lugar, instar un
procedimiento de devolución de ingresos indebidos, que difícilmente
prosperaría en la vía Administrativa, pero que tendría fundadas posibilidades
de éxito en la vía Contencioso – Administrativa. En segundo lugar, iniciar un
procedimiento de solicitud de indemnización derivada de la responsabilidad
patrimonial del estado legislador, tanto si las liquidaciones hubieran ganado
firmeza como si no, que puede ser planteada en el plazo máximo de un año a
partir de la fecha de publicación de esta sentencia. Y, por supuesto, y como es
obvio, esta Sentencia debería condicionar definitivamente la actividad
administrativa en los procedimientos de aplicación de los tributos o inspección
en curso o que se vayan a iniciar respecto de los contribuyentes por obligación
real.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *