EL DERECHO PREVENTIVO EN EL SECTOR DEL JUEGO HA VENIDO PARA QUEDARSE

Artículo publicado en Sector del Juego.

El Sector del Juego es, con diferencia y por múltiples factores, uno de los más regulados en nuestro entorno jurídico. No hablamos únicamente de las líneas maestras de la disciplina empresarial del mismo, más aun;no hay prácticamente ningún resquicio que afecte a la ordenación del mismo que no requiera realizar comunicaciones a las distintas Administraciones, seguir unos marcados pasos desarrollados a veces en confusas y diversas regulaciones, solicitar permisos ante diferentes organismos, y así un largo etcétera. No en vano el Juego es uno de los llamados Sectores Regulados, lo que teniendo en cuenta que no queda ya prácticamente ninguna actividad que no esté profusamente regulada en nuestro entorno da fe de que en este caso se afrontan verdaderos desafíos cuando hay que disciplinar una empresa. En vista de todo ello, el Juego está, por decirlo de algún modo, especialmente regulado.

Conviene, no obstante, no perder de vista el resto del marco jurídico y regulatorio que afecta, no solo al Sector del Juego, sino en general a todo el entorno empresarial. Y es que en los últimos años hemos asistido a una verdadera revolución en materia de derecho preventivo, con la nueva legislación promulgada que versa, entre otros aspectos, sobre Prevención del Blanqueo de Capitales, Compliance y Protección de Datos. Todas estas disciplinas fueron objeto hace unos años de un impulso definitivo y en muy poco tiempo asistimos ya a cambios en sus regulaciones que, de hecho, profundizan más en el rigor de las mismas.Además, lo importante no son las modificaciones que ya se han realizado –que también– sino las que se atisban en el horizonte.

Es importante poner ello de manifiesto porque si esta amalgama de cambios legislativos ha supuesto un desafío, en general, para todas las empresas, cuando hablamos de Sectores Regulados como el Juego se afrontan retos aún mayores. Y es que al exigir en este campo la Administración desde el principio y durante todo el desarrollo empresarial un rigor superior en prácticamente todas las facetas, el riesgo de cometer incumplimientos normativos es muy superior en comparación con otros ámbitos. Siendo ello así, las empresas del Sector tienen frente a sí, sin ningún género de dudas, el mayor desafío desde su fundación, hace décadas, cuando se legalizó el Juego en este país.

No es necesario ser profuso en ejemplos para encontrar aspectos del funcionamiento de las empresas del Sector a los que atañen todas estas regulaciones. Sin ir más lejos el Registro de Prohibidos, por su propia idiosincrasia, se encuentra profundamente afectado por todos estos cambios legislativos, al contener información sensible que está sin duda disciplinada por la legislación en materia de Protección de Datos y cuya ordenación sin los protocolos adecuados puede exponer a cualquier empresa a delitos contra la intimidad, llegado el caso. En materia de Blanqueo de Capitales es palmario y no hace falta siquiera entrar en particularidades, al ser las empresas del Sector sujetos obligados según el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

A la vista de este escenario conviene aplicar la máxima racionalidad, pues lo determinante es poder seguir funcionando con la mayor normalidad y generar beneficio pero, eso sí, cumpliendo la Ley. Es por ello que conviene articular un plan integral en materia de derecho preventivo que armonice cuando ello sea posible –que lo es en muchos aspectos– todas estas disciplinas. De esta forma podremos evitar solapamientos en materia, por ejemplo, de canales de denuncia, protocolos o de órganos de control y responsables. Si diseñamos una estructura de prevención integral no solo ahorraremos los costes económicos de duplicar estructuras de cumplimiento, sino que tendremos un plan más eficaz y útil y será más sencillo para la empresa seguir funcionando sin dejar de lado el rigor que exigen las nuevas regulaciones, de hecho se estará aplicando una mayor disciplina en la medida en que todo lo tendremos integrado en el mismo plan, de forma que no dejaremos ningún aspecto fuera de atención en las actuaciones en este campo. Todo ello es perfectamente lógico, pues los aspectos que se protegen con los Programas de Protección de Datos van íntimamente ligados con la protección de los delitos vinculados a la intimidad, allanamiento informático, daños informáticos o incluso tangencialmente otros delitos de los programas de Compliance, y el Blanqueo de Capitales ha de ser, ex lege, uno de los delitos de obligatoria consideración en cualquiera de estos programas.

Hemos de aprovechar esta oportunidad y englobar bajo el término Compliance todo el cumplimiento de la empresa.

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