CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN LA LIGA DE FUTBOL PROFESIONAL

Miguel Ángel Blanes Pascual – Socio y director de Axium Consulting

Como es conocido, la reforma del Código Penal del año 2010 introdujo, por primera vez en España, la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Su regulación aparece en el artículo 31 bis del Código Penal, sobre el que se han escrito ya muchos artículos doctrinales que orientan sobre las consecuencias de esta nueva figura. Esta reforma del Código Penal tuvo su continuidad en la reforma de 2015, que mantiene la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero establece como eximente la adopción de modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Esta nueva figura de responsabilidad afecta a todas las personas jurídicas, que en mayor o menor medida están expuestas a los distintos delitos que el artículo 31 bis del Código Penal les atribuye la responsabilidad penal por su comisión. Por ello, y reiterando la imperativa recomendación que todos los actores trasladan, desde Jueces y Magistrados hasta los profesionales que trabajan con las empresas, resulta imprescindible que las empresas se doten de los mecanismos de protección de la responsabilidad penal que el propio Código Penal articula, como son los modelos antes citados de Compliance. En AXIUM, CONSULTING, SL, hemos implantado más de 150 modelos de cumplimiento normativo en muchos ámbitos de actividad, por lo que tenemos una visión clara de la necesidad, más que la conveniencia, de disponer de estos modelos, ya que está en juego la propia supervivencia de la empresa.

Entre los sectores que hemos trabajado estos modelos, queremos referirnos, en esta ocasión, a los clubes de fútbol profesionales, encuadrados en LaLiga, que son los clubs de Primera y Segunda división (Liga Santander y SmartBank respectivamente). Pero lo hemos trabajado desde otra perspectiva, ya que no hemos implantado el modelo, si no que hemos auditado el funcionamiento eficaz de los modelos adoptados por los clubs. Hemos realizado varias auditorías de clubs profesionales y podemos afirmar, con pleno conocimiento de causa, que los clubs tienen unos modelos serios, solventes y rigurosos que permiten hacer frente a las posibles responsabilidades penales a las que están expuestos con garantías. Son conocidos algunos casos que han afectado a clubs de gran relevancia, precisamente por la presunta comisión de delitos de los indicados en el citado artículo 31 bis; en concreto, quizás el más conocido sea el caso del procesamiento del FC Barcelona por parte de la Audiencia Nacional por los delitos de estafa y corrupción entre particulares con motivo del fichaje Neymar cuando jugaba en el Santos brasileño en 2011, por lo que la adopción de estos modelos son piedra angular del gran esfuerzo realizado por LaLiga para asegurar la transparencia de sus eventos.

LaLiga, como órgano competente para velar por la integridad de las competiciones que organiza, es muy exigente en la prevención de los riesgos penales de los clubs que forman parte de la misma. No sólo exige que tengan un programa de cumplimiento normativo, sino que este modelo esté auditado en su eficacia. En este sentido, el artículo 55.19 de los Estatutos de LaLiga establece entre los requisitos para la inscripción de los clubs en las competiciones organizadas bajo su mandato, la presentación de un “Informe de Auditoría de tercero experto independiente”, que refrende la efectiva implantación de los citados modelos de organización y gestión, y su funcionamiento eficaz, lo que permite contribuir a perfeccionamiento continuo del modelo y asegurar la adecuación de su planteamiento, no sólo desde la perspectiva teórica, sino también de su efectividad. Esto contribuye de forma decisiva a garantizar la buena dirección y el control del modelo implantado.

En esta línea, y como dijimos antes, en AXIUM hemos realizado varias auditorías a clubs de LaLiga, encuadrados en la Primera División, siendo seleccionados en razón de nuestra experiencia en la implantación de estos modelos. Estas auditorías se enmarcan en la necesidad de dar cumplimiento a lo previsto en el punto sexto del apartado quinto del artículo 31 bis del Código Penal, que impone la obligación de realizar una verificación periódica de los Modelos de Prevención de Riesgos Penales y, en su caso, llevar a cabo las modificaciones que sean necesarias. Estas auditorías constituyen, por tanto, una revisión del Modelo de Prevención de Riesgos Penales implantado, que a su vez resultará útil para completar la labor de monitorización del modelo que viene impuesta por nuestro ordenamiento jurídico proponiendo, en su caso, las mejoras al modelo que se consideren oportunas.

La revisión del Modelo de Prevención de Riesgos Penales la hemos efectuado no sólo teniendo en cuenta lo previsto en el Código Penal, sino también lo previsto en las Circulares de la Fiscalía General del Estado 1/2015 y 1/2016, en la doctrina jurisprudencial, así como en las normas UNE 19011 y UNE 19601 — que por su parte imponen la realización de revisiones de los modelos implantados, así como su constante monitorización y la comprobación de su eficacia, con el fin de adaptar dichos modelos a las circunstancias existentes en cada momento. No obstante, y en las últimas auditorías realizadas, las anteriores normas ISO han sido sustituidas por la norma UNE – ISO 37301, Sistemas de Gestión del Compliance de reciente aprobación. Por tanto, hemos adaptado la revisión de los modelos al nuevo marco normativo derivado de la norma recientemente aprobada.

En resumen, de nuestra experiencia en el análisis de los modelos de prevención de riesgos penales implantados en los clubs de fútbol profesionales que participan en las competiciones organizadas por LaLiga, podemos afirmar, sin ningún género de dudas, que los clubs han implantado modelos bien desarrollados y con un seguimiento efectivo de las incidencias, lo que contribuye de forma decisiva a garantizar que la competición es segura y sobre todo íntegra.

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