Miguel Ángel Blanes Pascual – Socio y director de Axium Consulting
Como es conocido, la reforma del Código Penal del año 2010 introdujo, por primera vez en España, la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Su regulación aparece en el artículo 31 bis del Código Penal, sobre el que se han escrito ya muchos artículos doctrinales que orientan sobre las consecuencias de esta nueva figura. Esta reforma del Código Penal tuvo su continuidad en la reforma de 2015, que mantiene la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero establece como eximente la adopción de modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Esta nueva figura de responsabilidad afecta a todas las personas jurídicas, que en mayor o menor medida están expuestas a los distintos delitos que elartículo 31 bis del Código Penal les atribuye la responsabilidad penal por su comisión. Por ello, y reiterando la imperativa recomendación que todos los actores trasladan, desde Jueces y Magistrados hasta los profesionales que trabajan con las empresas, resulta imprescindible que las empresas se doten de los mecanismos de protección de la responsabilidad penal que el propio Código Penal articula, como son los modelos antes citados de Compliance. En SENEX, CONSEJOS DE BUEN GOBIERNO, SL, hemos implantado más de 150 modelos de cumplimiento normativo en muchos ámbitos de actividad, por lo que tenemos una visión clara de la necesidad, más que la conveniencia, de disponer de estos modelos, ya que está en juego la propia supervivencia de la empresa.
Entre los sectores que hemos trabajado estos modelos, queremos referirnos, en esta ocasión, a los clubes de fútbol profesionales, encuadrados en LaLiga, que son los clubs de Primera y Segunda división (Liga Santander y SmartBank respectivamente). Pero lo hemos trabajado desde otra perspectiva, ya que no hemos implantado el modelo, si no que hemos auditado el funcionamiento eficaz de los modelos adoptados por los clubs. Hemos realizado varias auditorías de clubs profesionales y podemos afirmar, con pleno conocimiento de causa, que los clubs tienen unos modelos serios, solventes y rigurosos que permiten hacer frente a las posibles responsabilidades penales a las que están expuestos con garantías. Son conocidos algunos casos que han afectado a clubs de gran relevancia, precisamente por la presunta comisión de delitos de los indicados en el citado artículo 31 bis; en concreto, quizás el más conocido sea el caso del procesamiento del FC Barcelona por parte de la Audiencia Nacional por los delitos de estafa y corrupción entre particulares con motivo del fichaje Neymar cuando jugaba en el Santos brasileño en 2011, por lo que la adopción de estos modelos son piedra angular del gran esfuerzo realizado por LaLiga para asegurar la transparencia de sus eventos.
LaLiga, como órgano competente para velar por la integridad de las competiciones que organiza, es muy exigente en la prevención de los riesgos penales de los clubs que forman parte de la misma. No sólo exige que tengan un programa de cumplimiento normativo, sino que este modelo esté auditado en su eficacia. En este sentido, el artículo 55.19 de los Estatutos de LaLiga establece entre los requisitos para la inscripción de los clubs en las competiciones organizadas bajo su mandato, la presentación de un “Informe de Auditoría de tercero experto independiente”, que refrende la efectiva implantación de los citados modelos de organización y gestión, y su funcionamiento eficaz, lo que permite contribuir a perfeccionamiento continuo del modelo y asegurar la adecuación de su planteamiento, no sólo desde la perspectiva teórica, sino también de su efectividad. Esto contribuye de forma decisiva a garantizar la buena dirección y el control del modelo implantado.
En esta línea, y como dijimos antes, en SENEX hemos realizado varias auditorías a clubs de LaLiga, encuadrados en la Primera División, siendo seleccionados en razón de nuestra experiencia en la implantación de estos modelos. Estas auditorías se enmarcan en la necesidad de dar cumplimiento a lo previsto en el punto sexto del apartado quinto del artículo 31 bis del Código Penal, que impone la obligación de realizar una verificación periódica de los Modelos de Prevención de Riesgos Penales y, en su caso, llevar a cabo las modificaciones que sean necesarias. Estas auditorías constituyen, por tanto, una revisión del Modelo de Prevención de Riesgos Penales implantado, que a su vez resultará útil para completar la labor de monitorización del modelo que viene impuesta por nuestro ordenamiento jurídico proponiendo, en su caso, las mejoras al modelo que se consideren oportunas.
La revisión del Modelo de Prevención de Riesgos Penales la hemos efectuado no sólo teniendo en cuenta lo previsto en el Código Penal, sino también lo previsto en las Circulares de la Fiscalía General del Estado 1/2015 y 1/2016, en la doctrina jurisprudencial, así como en las normas UNE 19011 y UNE 19601 — que por su parte imponen la realización de revisiones de los modelos implantados, así como su constante monitorización y la comprobación de su eficacia, con el fin de adaptar dichos modelos a las circunstancias existentes en cada momento. No obstante, y en las últimas auditorías realizadas, las anteriores normas ISO han sido sustituidas por la norma UNE – ISO 37301, Sistemas de Gestión del Compliance de reciente aprobación. Por tanto, hemos adaptado la revisión de los modelos al nuevo marco normativo derivado de la norma recientemente aprobada.
En resumen, de nuestra experiencia en el análisis de los modelos de prevención de riesgos penales implantados en los clubs de fútbol profesionales que participan en las competiciones organizadas por LaLiga, podemos afirmar, sin ningún género de dudas, que los clubs han implantado modelos bien desarrollados y con un seguimiento efectivo de las incidencias, lo que contribuye de forma decisiva a garantizar que la competición es segura y sobre todo íntegra.
14/09/2021 –
Enlaces originales: Valenciaplaza; Murciaplaza;
El mundo del fútbol español ha entrado en una revolución provocada por el dineral que ha puesto sobre la mesa -con condiciones eso sí- la gestora británica de capital riesgo CVC Capital Partners. Un auténtico rescate en toda regla formalizado entre LaLiga y una de las firmas de ‘private equity’ más relevantes del panorama mundial, tal y como contó este diario el pasado 5 de agosto.
El fútbol español atravesaba por graves problemas, sin duda provocado por un endeudamiento desorbitado, pero sin embargo haciendo bien los deberes en lo que a prevención de riesgos penales se refiere. Algo de suma importancia para evitar casos como el procesamiento del FC Barcelona por la Audiencia Nacional por delitos de estafa y corrupción entre particulares, con motivo del fichaje de Neymar cuando éste jugaba en el Santos brasileño allá por 2011.
La importancia del ‘compliance’ en el fútbol, su correcta implantación, los riesgos de no aplicarlo… estas y otras cuestiones planteó Plaza a Miguel Ángel Blanes, ex director general de Tributos y Juego, ex secretario general de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia y actualmente director del Àrea de ‘Compliance’ de Senex. Se trata de la ‘joint venture’ formalizada hace tres años entre la valenciana Finest Portfolio Ideas -fundada por Rafael Carrau y Vicente Carpio-, y la murciana Axium, que puso en marcha Blanes.
-En
estos tiempos donde los clubes de fútbol españoles tienen -en líneas
generales- el endeudamiento por bandera, ¿qué importancia tiene la
figura del ‘compliance’ o prevención de riesgos penales?
-Siempre
es importante disponer de un sistema de prevención de riesgos penales
-lo que llamamos ‘compliance’-, no sólo en los momentos de
endeudamiento. Los riesgos nos son sólo derivados de esa situación
financiera, que puede ser transitoria, sino de la propia evolución de la
actividad. Pensemos que, en los casos más mediáticos en los que se han
visto envueltos clubs de fútbol, las imputaciones han sido por los
delitos de estafa y corrupción entre particulares. Pero hay más delitos a
los que están expuestos. De forma que sólo una cultura de prevención de
estos riesgos penales, que deriva en la implantación del
correspondiente programa, puede mitigar esta exposición hasta hacerla
irrelevante.
-Ahora que la
gestora británica de capital riesgo CVC ha entrado en el fútbol español
inyectando cerca de 3.000 millones de euros, ¿sería un buen momento para
que los clubes tuvieran en cuenta el ‘compliance’?
-LaLiga,
como órgano encargado de la organización de las competiciones
profesionales del fútbol en España, es extremadamente estricta a la hora
de exigir estos programas. De hecho, su existencia, y la demostración
de que son sistemas vigentes y eficaces, se han convertido en requisitos
indispensables para la inscripción en sus competiciones. LaLiga se toma
muy en serio la cultura de prevención de riesgos penales para asegurar
la limpieza e integridad de las mismas, en beneficio de todos los
integrantes: clubs y sus accionista, deportistas, aficionados…
-¿Y
hasta qué punto su implementación afectaría -por aquello de la
transparencia- a los llamados ‘equipos-estado’ como el PSG donde Qatar
está detrás inyectándole miles de millones de euros?
-‘Compliance’
y transparencia son procedimientos complementarios, aunque no se
sustituyen. El eventual incumplimiento llamado ‘fair play’ financiero no
es, en sí mismo, un delito de los identificados como riesgos penales de
los clubs, aunque pueda condicionar su participación en las
competiciones oficiales, pero no deriva en responsabilidades penales.
Por eso nos gusta hablar de cultura de cumplimiento, como parte de un
buen gobierno corporativo, más que de un programa estricto de prevención
de los riesgos delitos tipificados en el Código Penal y susceptibles
ser cometidos por personas jurídicas.
-¿Qué riesgos evita el ‘compliance’ en el mundo del fútbol?
-De
acuerdo con nuestra experiencia, y con las auditorías que hemos
realizado, los clubs de fútbol profesional, como cualquier otra empresa,
están expuestos a casi todos los riesgos penales que se les pueda
imputar como persona jurídica. Aunque son los delitos con base económica
(estafas, cohecho, corrupción…), a los que están más expuestos . Pero
estar expuesto a un delito no quiere decir que éste se vaya a cometer.
Para eso está la cultura del cumplimiento y los programas bien
implantados, ejecutados y mantenidos de ‘compliance’, para asegurar que,
pese a la exposición, el riesgo de comisión del delito es mínimo.
-¿Podemos decir que instaurar esta figura es garantizar una competición segura e íntegra?
-Desde
nuestra experiencia, podemos asegurar que la cultura del cumplimiento
normativo es muy elevada tanto por parte de los clubs como de la propia
Liga de Fútbol Profesional. En lo normativo, esta figura y su exigencia
es una garantía de primer nivel para la integridad de la competición.
-El
artículo 55.19 de los estatutos de la Liga de Fútbol Profesional (LFP)
habla sobre la necesidad de implantar dicha figura, ¿siguen habiendo
clubes reticentes a llevarlo a cabo?
-No, porque se ha
convertido en un requisito indispensable para la inscripción en la
competición. De forma que su no adopción implica automáticamente la
exclusión de las estructuras que permiten participar.
-¿Tal vez el caso más sonado es el de Neymar cuando jugaba en el FC Barcelona, club que fue procesado en la Audiencia Nacional por delitos de estafa y corrupción entre particulares con motivo del fichaje del delantero cuando pertenecía al Santos brasileño en 2011?
-Sin duda. Por la trascendencia del club imputado, por la relevancia del jugador y por la gravedad de los delitos por lo que ha sido procesado el FC Barcelona, es el caso más relevante, y ha venido a demostrar el acierto de LaLiga en exigir como condición definitiva para participar en sus competiciones el hecho de disponer de estos programas de prevención.
-Nos consta que Senex ha realizado varias auditorías a clubes de Primera División, ¿qué nos puede contar al respecto?
-En
las auditorías que hemos realizado, hemos verificado el alto nivel de
cultura del cumplimiento normativo y los altos estándares de integridad
de los clubs auditados, que entiendo será extensible al resto de clubs
participantes. LaLiga se toma muy en serio, como dijimos antes, esta
obligación, y los clubs lo han asumido plenamente. Entre ambos han
acertado en implementar un modelo muy eficaz y que se mantiene
permanentemente actualizado, por lo que podemos asegurar que los clubs
son extremadamente cuidadosos en la prevención de los riesgos penales a
los que están expuestos.
-Por último, ¿qué aporta Senex en materia de ‘compliance’?
-En Senex abordamos la problemática de la responsabilidad penal desde una perspectiva multidisciplinar, lo que nos permite acotar adecuadamente los problemas reales de las empresas. Nuestras implantaciones suponen diseños completos y a medida (‘llave en mano’), basadas en el conocimiento directo de la empresa. Y, muy especialmente, porque podemos seguir al lado del cliente tras la implantación, prestando servicios de ‘compliance’ externo, de asistencia jurídica, de canal de denuncia…