Artículo escrito por Lina Bernabé, responsable de Prevención del Blanqueo de Capitales de Axium Consulting.
Como bien saben, estábamos a la espera de la modificación de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2015/849, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
En el día de ayer (5 de septiembre) se publicó Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y
requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma tiene
alguna variación respecto al anteproyecto inicial que les avanzamos en su momento.
Destacamos algunas cuestiones vinculadas al Sector de Juego:
– Nueva redacción al apartado u) del artículo 2.1 de sujetos obligados:
«u) “Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo “B” únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.»
– Disminución de la cuantía de identificación para operaciones que pasa de 2.500 euros a 2.000 euros en una operación o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación.
– Establecimiento del procedimiento interno de comunicación, tanto público, como en el ámbito de los propios sujetos obligados de la Ley, que, deberán contar con canales específicos para la denuncia interna de conductas
contrarias a la Ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a aquélla.
– Interacción entre las normas de protección de datos y de prevención del blanqueo de capitales. Especialmente para el cumplimiento de la obligación de identificación de clientes y para los procedimientos de comunicación internos y externos. Por tanto, vinculación al cumplimiento de la normativa en el ámbito de protección de datos. Les recordamos que prestamos servicios también en materia de protección de datos.
– Se endurece el régimen sancionador y se elevan cuantías de importes máximos para infracciones muy graves de 600.000 y 1.500.000 pasa a 10.000.000 euros, graves de 60.000 y 150.000 pasa a 5.000.000 euros o leves
hasta 60.000 euros.
Estaremos encantados de ayudarles en la adecuación de sus procedimientos a las nuevas previsiones que establecen esta norma y las sucesivas que se aprueben como venimos haciendo durante todo este periodo.
Les mantendremos oportunamente informados de las novedades que se vayan produciendo y procederemos a ir adecuando sus Sistemas de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo a lo
que establezca la legislación vigente en la materia en cada momento como parte de nuestro servicio de mantenimiento continuo del Sistema.