Artículo escrito por Lina Bernabé, responsable del área de Prevención del Blanqueo de Capitales de Axium Consulting.
Recientemente han sido publicadas en el BOE la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. Ambas Órdenes entraron en vigor el día siguiente de su publicación, y resultan de aplicación para la presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2017, salvo para compañías que hayan aprobado y efectuado el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva normativa (28 marzo de 2018).
La principal novedad en la información que se debe presentar en el Registro Mercantil está motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centra en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la «identificación del titular real de la sociedad».
Esta Directiva, cuyo plazo de transposición finalizó el 26 de junio de 2017, en su artículo 30.3 estableció que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público».
Dada la finalización del plazo para la transposición del citado artículo y como consecuencia del llamado «efecto útil» de las Directivas, ha parecido conveniente implementar un nuevo formulario en el que las sociedades, en el momento de presentar a depósito sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, hagan la declaración acerca del titular real.
No supone una nueva obligación general para todas las sociedades, pues solo deberán cumplimentarlo aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% de su capital social, pudiendo, en cuanto a los llamados titulares asimilados, remitirse a los libros del propio Registro Mercantil. En ejercicios sucesivos dicho formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real. De la declaración debidamente depositada, se dará la publicidad prevista en el artículo 30.3 de la Directiva, con sujeción, en su caso, a las normas sobre protección de datos de carácter personal.
Se entiende por «titular real» a la «persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica». Si el control es indirecto por medio de una persona jurídica deberá indicarse la identidad de esta.
Es fundamental en los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y financiación de terrorismo, saber quiénes son las personas físicas que están realmente detrás de las transacciones que son objeto de análisis por parte de los sujetos obligados a aplicar la normativa preventiva.