El pasado 14 de marzo salió a la luz el Real Decreto 176/2023 sobre entornos más seguros de Juego. El mismo tiene como objeto el desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, en lo que se refiere a las condiciones de las políticas de juego responsable o seguro y de protección de las personas consumidoras que deben cumplir los operadores de juego

El ámbito de aplicación del RD está dirigido a los operadores que desarrollen una actividad de juego comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011.

Los puntos a destacar son:

El Responsable de juego seguro. 

Viene regulado en Artículo 6 y será el punto de contacto con la autoridad encargada de la regulación del juego. Tendrá que inscribirse en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.

Su principal función es la supervisión de las políticas de juego seguro puestas en práctica por el operador. Y habrá que elaborar un plan de medidas activas de juego seguro, que se complementará con una memoria anual sobre las actividades realizadas por el operador en este ámbito.

El ejercicio de estas funciones será compatible con el desempeño por la persona designada de otro tipo de tareas dentro de la organización, siempre y cuando estas, en ningún caso, impliquen dependencia del departamento de publicidad o marketing.

Formará parte de la estructura organizativa directiva del operador o será una persona con responsabilidad e influencia necesaria en la dirección.

Medidas activas del juego seguro. 

Reguladas en el Artículo 7, formarán parte del plan operativo activo en la empresa y se concretarán mediante la implantación de  éstas, permanentemente actualizadas y a disposición de la autoridad encargada.

Formación del personal. 

Se bifurcan dos caminos:

Obligación de información. 

Visibilidad en portales web y apps:

  1. La prohibición de jugar a menores de edad, a cuyos efectos se facilitará un acceso directo a información sobre el procedimiento de registro de usuario y las consecuencias de detectar una persona menor de edad.
  2. La posibilidad de ejercer la facultad de autoprohibición, a cuyos efectos se facilitará un acceso directo al servicio web de la autoridad encargada de la regulación del juego para el ejercicio de esta facultad.

Servicio telefónico. 

Para la atención a sus clientes, a través del cual se prestará información y asistencia en materia de juego seguro. 

Existen 3 opciones de ejecutar esta obligación:

Los acuerdos que, en su caso, se suscriban deberán ser comunicados a la autoridad encargada de la regulación del juego dentro del mes siguiente a su firma. 

El personal responsable de la atención de este servicio deberá recibir formación específica en materia de juego seguro,

Clientela privilegiada. 

Esta segregación de jugadores tiene que ser compatible con la política de juego seguro del operador.

Previamente a la inclusión de una persona usuaria en el servicio de atención especializada que se otorga a su clientela privilegiada, se deberá realizar una evaluación individualizada dirigida a determinar la presencia de indicios de comportamientos de riesgo. Quedando siempre prohibido que los participantes jóvenes reciban los servicios de atención especializada dirigida a la clientela privilegiada de un operador.

Nuevos jugadores. 

Se establece un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se haya efectuado el registro en la plataforma de juego de un operador, para que la persona usuaria reciba un mensaje en el que se incluya información sobre las características y la naturaleza de los juegos de azar a su disposición, sobre los riesgos asociados a la actividad de juego y sobre las políticas de juego seguro que mantiene el operador.

Otros juegos.

En el caso de explotar la Licencia de Otros Juegos, la persona participante deberá establecer el tiempo máximo que está dispuesto a emplear y la cantidad máxima en que está dispuesto a minorar su cuenta de juego a lo largo de dicha sesión. Este trámite se tiene que realizar cada vez que se acceda a una nueva sesión, no pudiendo modificarse durante el transcurso de la misma.

Agotado el tiempo o la cantidad máxima a minorar de la cuenta durante la sesión de juego, ésta finalizará automáticamente. El operador de juego deberá anticipar al participante la proximidad del cumplimiento de los límites

Límites de importes.

La cantidad de dinero que una misma persona puede dedicar a su participación en apuestas en directo no podrá exceder del importe del saldo que esa persona tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicie el evento en el que se realizarán las apuestas.

Autoevaluación.

Durante la sesión de juego, la persona usuaria deberá recibir, al menos una vez cada sesenta minutos, mensajes informativos periódicos de lectura obligatoria para poder continuar jugando. Estos mensajes contendrán información objetiva relativa a su conducta de juego durante la sesión, como por ejemplo el tiempo jugado, las cantidades apostadas o las pérdidas netas producidas, y en ningún caso juicios de valor del operador sobre dicha conducta.

Resumen mensual de la actividad.

Este resumen, obligatorio según el Artículo 18, contendrá:

  1. Número de accesos a la plataforma de juego del operador.
  2. Depósitos y medios de pago usados.
  3. Histórico de movimientos de la cuenta de juego, con detalle de las transacciones de depósitos, participaciones, premios y retiradas.
  4. Histórico del balance del gasto.
  5. Evolución de las modificaciones de los límites de depósito.

Participantes con un comportamiento de juego intensivo.

Estos jugadores tendrán que recibir una atención especial, concretada en:

Participantes incursos en comportamientos de juego de riesgo.

El operador tiene la obligación de implantar mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de riesgo de las personas usuarias registradas.

ANÁLISIS Y RECOMENDACIÓN

Explicados estos puntos principales, la intención clara del legislador es la protección de los jugadores, especialmente los más vulnerables, estableciendo nuevas obligaciones a los operadores que exploten licencias nacionales de Juego.

Probablemente estas obligaciones, que ahora se limitan a los operadores nacionales de Juego online, puedan ser adaptados en un futuro por las normativas autonómicas  que afecten al Sector.

Independientemente de las obligaciones concretas como puedan ser los protocolos a implementar, la creación del servicio telefónico o la información a los usuarios, hay otras que son interesantes porque pueden suponer articular otras medidas internas activas en la empresa.

Nos referimos principalmente a la figura del Responsable de juego Seguro. Esta figura nos parece especialmente interesante, puesto que puede congeniar, y seguramente en muchas empresas sea incluso mejor coincidir, con los Órganos de Cumplimiento Normativo o Compliance Officer.

Esta figura permitiría articular los protocolos internos de otros ámbitos como el respeto a la normativa y a los buenos usos del márketing y publicidad; la atención al cliente; la Protección de Datos; la Prevención del Blanqueo de Capitales y los Programas de Compliance.

La idea de crear un único Órgano de Cumplimiento, en genérico, parece la opción más recomendable para aquellas empresas que quieran cumplir con estas nuevas obligaciones, y todas aquellas que vendrán.