Incidencia de la LO 10-2022 en nuestros Programas de Prevención de Delitos (PPD).

El pasado 7 de septiembre  de 2022 se publicó la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la Ley “solo sí es sí”. 

Su objeto es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales a través de la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas y coordinadas entre las distintas administraciones públicas que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales.

Esta Ley trae consigo importantes efectos sobre los Programas de Prevención de Delitos -PPD- implantados (o aun por implantar) en nuestras empresas, en tanto que introduce novedades como las que exponemos a continuación:

  • Se determina que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral, especialmente en el acoso por razón de sexo, debiendo arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las víctimas de estas conductas, incluyendo las sufridas en el ámbito digital.

Ello se traduce en que la norma incluye estos dos nuevos delitos en el catálogo de infracciones que pueden cometer las compañías de acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal, precepto que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Como bien saben, según el mismo, las empresas responderán de las conductas ilícitas de sus altos cargos y empleados, salvo que logren demostrar que contaban con un sistema eficaz de prevención de delitos.

En consecuencia, los documentos que componen nuestros Programas de Prevención de Delitos han de ser modificados en aras a cumplir con la legislación actual, evaluando riesgos e incluyendo medidas que disminuyan el riesgo de que estos dos nuevos delitos -acoso sexual y delito contra la integridad moral en el ámbito laboral- que se suman a los 28 ya previstos, sean cometidos en el seno de nuestras empresas.

En este sentido, cobra especial relevancia la necesidad del mantenimiento del sistema de prevención a los efectos de mantener siempre vigente el modelo implantado, respondiendo, a su vez, a las características que presente la persona jurídica en sus distintas etapas evolutivas. Diseñado el mismo, no puede pasarse por alto ni la constante evolución normativa, ni el hecho de que la persona jurídica es un ente vivo que ha de afrontar múltiples vicisitudes en su estructura y en su actividad diaria.

  • Las empresas ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal, y deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes.

En otro orden de cosas, esta ley se suma a cantidad de disposiciones normativas que ya resaltaban la importancia de la formación en los modelos de prevención de delitos, como, por ejemplo, la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, o la Circular 1/2016, de la Fiscalía General del Estado.

Desde Axium Consulting podemos proporcionarles los medios técnicos necesarios para conseguir que sus sistemas de prevención de delitos resulten eficaces, por lo que, una vez más, quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier cuestión que consideren necesaria para la correcta implantación de estas soluciones.

Reciban un cordial saludo de todo el equipo.

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